Es importante que usted conozca que a partir de Enero 5 de 2001, los procesos judiciales deberán pasar primero por la instancia de la conciliación obligatoria, antes de ir a manos del juez.
Estas deben realizarse en centros de conciliación oficialmente autorizados por el Ministerio de Justicia (Ley 640 Enero 5 de 2001). Así como también lo cita el Art. 41 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y Código Penal.
• En el momento que usted tenga un accidente de tránsito ASISTA S.A. le ofrece a nivel nacional los servicios del Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte. Usted contará con este beneficio en el cual los particulares en conflicto resuelven de forma ágil, válida y económica sus diferencias evitando así el embargo y y secuestro de sus bienes.
• Como afiliado a ASISTA S.A. la conciliación no le representa ningún costo.
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